miércoles, 9 de diciembre de 2015
Edición Diciembre 2015: "ATRAE LA CNDH INVESTIGACIÓN SOBRE EL CASO DE OLIVER NAVARRETE Y DE DECENAS DE CUERPOS ENCONTRADOS EN FOSAS CLANDESTINAS EN MORELOS"
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sábado, 7 de noviembre de 2015
domingo, 25 de octubre de 2015
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES [PARTE 2]
VI. DERECHO A NO SER DISCRIMINADO
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un trato igualitario, nadie puede limitar o restringir sus derechos por su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.
Para garantizar este derecho se deberán tomar en cuenta las necesidades específicas de cada niña, niño y adolescente de manera individual o en grupo, según sea el caso.
VII. DERECHO A VIVIR EN CONDICIONES DE BIENESTAR Y A UN SANO DESARROLLO INTEGRAL
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
VIII. DERECHO DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.
IX. DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, así como a su seguridad social, que permita hacer efectivo su derecho de prioridad, su interés superior, igualdad sustantiva y no discriminación.
X. DERECHO A LA INCLUSIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDAD
Niñas, niños y adolescentes con discapacidad deben ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos contenidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y demás leyes aplicables, considerando sus propias necesidades.
En todo momento se les deberá facilitar un intérprete o los medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.
viernes, 23 de octubre de 2015
FIRMAN CDHDF Y EL INSTITUTO DE CIENCIAS FORENSES Y PERCIALES DE PUEBLA, CONVENIO PARA MAESTRÍA
México D.F., 17 de octubre de 2015.-
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el Instituto de Ciencias Forenses y Periciales del Estado de Puebla (ICFPEP) firmaron un acuerdo para impartir una maestría en el tema, a servidores públicos de este Organismo Autónomo y con ello reafirmar la preparación y especialización académica de quienes proporcionan atención a las personas en la protección y defensa de sus derechos humanos.
Al respecto, la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, destacó que uno de los ejes esenciales que ha regido al Organismo y que es parte fundamental de esta gestión, es el impulso de acciones para generar y mejorar los procesos de capacitación y formación en diversas materias, a los cuales pueda acceder el personal de la propia institución.
En la Sala de Consejo “Ponciano Arriaga Leija” de la CDHDF y con la presencia de la Maestra Elia Quintero Montiel, Directora General del Instituto de Ciencias Forenses y Periciales del Estado de Puebla, la Ombudsperson capitalina dijo que es política de la Comisión fortalecer los vínculos entre las instituciones académicas y los organismos de protección de derechos humanos y en este marco se firma el Convenio a fin de impartir la Maestría en Medicina Forense.
Gómez Gallardo explicó que la Maestría será impartida de manera coordinada con el Instituto de Ciencias Forenses y Periciales y comprenderá cuatro semestres. Asignaturas como Fotografía Forense, Derecho Penal y Delitos, en particular aplicados a Medicina Legal; Medicina legal y Forense, Medicina Legal Laboral, Derecho Procesal Penal y Juicio Adversarial, Medicina Legal Penitenciaria, Criminología y Victimología, entre otras, aportarán al área médica de esta Comisión nuevos conocimientos y herramientas indispensables para la mejor realización de sus actividades.
Agradeció a la Directora General del Instituto, Maestra Elia Quintero Montiel y a la Maestra Marcia Maritza Navarro, Coordinadora de Posgrados, al Consejo de Directores, y a su personal, su colaboración y apoyo, pues “para nosotros es estratégico poder fortalecer, sobre todo en un área tan importante para la Comisión, que se ha distinguido por ese profesionalismo que nos da certeza, sobre todo, hacia las víctimas y hacia el desarrollo también y fortalecimiento institucional de nuestra Comisión”.
Por su parte, la Maestra Elia Quintero ratificó el compromiso del Instituto que dirige por privilegiar el respeto y protección de los Derechos Humanos como pilar de enseñanza y confió en que por el alto nivel académico de sus profesores surgirán profesionales no solo capacitados, sino con alto sentido humanista.
Propuso acercar e intercambiar experiencias con la CDHDF para generar estudios y diagnósticos que permitan atender con mayor calidad a la ciudadanía. Incluso, dijo, ya se imparte en el Instituto la cátedra sobre Doctorado en Ciencia Forense.
Destacó que “estamos convencidos que esta capacitación es fundamental porque la ciencia debe estar unida al Derecho, sobre todo para lograr el fin fundamental de velar por el respeto a los Derechos Humanos”.
La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y el Instituto de Ciencias Forenses y Periciales del Estado de Puebla (ICFPEP) firmaron un acuerdo para impartir una maestría en el tema, a servidores públicos de este Organismo Autónomo y con ello reafirmar la preparación y especialización académica de quienes proporcionan atención a las personas en la protección y defensa de sus derechos humanos.
Al respecto, la Doctora Perla Gómez Gallardo, Presidenta de la CDHDF, destacó que uno de los ejes esenciales que ha regido al Organismo y que es parte fundamental de esta gestión, es el impulso de acciones para generar y mejorar los procesos de capacitación y formación en diversas materias, a los cuales pueda acceder el personal de la propia institución.
En la Sala de Consejo “Ponciano Arriaga Leija” de la CDHDF y con la presencia de la Maestra Elia Quintero Montiel, Directora General del Instituto de Ciencias Forenses y Periciales del Estado de Puebla, la Ombudsperson capitalina dijo que es política de la Comisión fortalecer los vínculos entre las instituciones académicas y los organismos de protección de derechos humanos y en este marco se firma el Convenio a fin de impartir la Maestría en Medicina Forense.
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Reunión entre CDHDF y ICFPEP en la sala "Ponciano Arriaga" |
Agradeció a la Directora General del Instituto, Maestra Elia Quintero Montiel y a la Maestra Marcia Maritza Navarro, Coordinadora de Posgrados, al Consejo de Directores, y a su personal, su colaboración y apoyo, pues “para nosotros es estratégico poder fortalecer, sobre todo en un área tan importante para la Comisión, que se ha distinguido por ese profesionalismo que nos da certeza, sobre todo, hacia las víctimas y hacia el desarrollo también y fortalecimiento institucional de nuestra Comisión”.
Por su parte, la Maestra Elia Quintero ratificó el compromiso del Instituto que dirige por privilegiar el respeto y protección de los Derechos Humanos como pilar de enseñanza y confió en que por el alto nivel académico de sus profesores surgirán profesionales no solo capacitados, sino con alto sentido humanista.
Propuso acercar e intercambiar experiencias con la CDHDF para generar estudios y diagnósticos que permitan atender con mayor calidad a la ciudadanía. Incluso, dijo, ya se imparte en el Instituto la cátedra sobre Doctorado en Ciencia Forense.
Destacó que “estamos convencidos que esta capacitación es fundamental porque la ciencia debe estar unida al Derecho, sobre todo para lograr el fin fundamental de velar por el respeto a los Derechos Humanos”.
JUSTICIA, DERECHO MÁS ANHELADO POR EL SER HUMANO
• Reunión de CODHEM con defensores municipales de zona Toluca
Toluca, México, 11 de octubre de 2015.-
Al considerar que la justicia es uno de los derechos más anhelados de la población, los Defensores Municipales deben estar en permanente comunicación con las personas que presentan quejas por la violación a alguno de sus derechos humanos y facilitarles los medios para iniciarlas y ratificarlas, además de darles seguimiento, indicó el Visitador General de Toluca, Juan Manuel Torres Sánchez.
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Visitador General de Toluca, Juan Manuel Torres Sánchez. |
Expuso que las personas afectadas en sus derechos piden inmediatez para la solución de sus reclamos, por eso solicitó su apoyo, dado que los defensores locales tienen presencia en los 125 municipios mexiquenses.
Dijo que se elabora un documento sobre violaciones a derechos humanos, a fin de determinar con rapidez, el inicio de un expediente y reducir los tiempos de respuesta.
DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES [PARTE 1]
De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.
SON DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES:
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:
I. DERECHO A LA VIDA, A LA SUPERVIVENCIA Y AL DESARROLLO
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral. No pueden ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.
II. DERECHO DE PRIORIDAD
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria (antes que a los adultos) el ejercicio pleno de todos sus derechos, para tal efecto siempre se considerará su interés superior.
III. DERECHO A LA IDENTIDAD
Niñas, niños y adolescentes deben contar con nombre y apellidos, ser inscritos en el registro civil de forma inmediata y gratuita, y se les deberá expedir en forma ágil y sin costo la primera copia certificada de su acta de nacimiento. Siempre que se solicite un cambio de apellidos, tendrán derecho a opinar y a ser tomados en cuenta. La falta de documentación para acreditar su identidad nunca será obstáculo para garantizar sus derechos.
Deberán contar con nacionalidad; en la medida de lo posible conocer su origen, a efecto de preservar su identidad, pertenencia cultura y relaciones familiares
IV. DERECHO A VIVIR EN FAMILIA
Todas las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a vivir en una familia y no podrán ser separados de ella por falta de recursos para su subsistencia, tampoco podrán ser separados de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, sino por orden de autoridad competente y mediante un debido proceso en el que haya sido tomada en cuenta su opinión y su interés superior. Su institucionalización deberá ser el último recurso que adopte el Estado mexicano para la protección de sus derechos.
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con su madre y padre, así como con las familias de aquéllos (incluso cuando algún integrante se encuentre privado de su libertad) en un ambiente libre de violencia, excepto cuando ese derecho sea limitado por autoridad competente en atención a su interés superior.
V. DERECHO A LA IGUALDAD SUSTANTIVA
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les proporcione un mismo trato y a la igualdad de oportunidades, tomando en consideración sus necesidades específicas para el ejercicio pleno de sus derechos.
miércoles, 14 de octubre de 2015
Edición Octubre 2015: "A UN AÑO DE LOS HECHOS DEL “CASO IGUALA” "
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jueves, 10 de septiembre de 2015
¿CÓMO PRESENTAR UNA QUEJA ANTE LA CNDH?
¿Cuándo la CNDH es competente para tramitar una queja?
La CNDH es competente para tramitar una queja en los siguientes casos:
Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.
En los casos antes mencionados, la
CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja?
La CNDH no podrá conocer los asuntos relativos a:
Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.
Algunas consideraciones sobre la presentación de una queja
Cualquier persona puede denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y presentar directamente una queja ante la CNDH, o por medio de un representante.
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.
Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.
Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.
Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.
Procedimiento para la presentación de una queja
Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:
Ser presentada por escrito en las instalaciones de la CNDH, o enviarse por correo o por fax. En casos urgentes, se admitirán las quejas no escritas que se formulen por otro medio de comunicación como el teléfono; en este caso, únicamente se deberán mencionar los datos mínimos de identificación. Cuando se trate de menores de edad o de personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente.
Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Lic. Luis Raúl González Pérez y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.
Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Departamento de Información Telefónica: 56 81 81 25 extensiones 1127 y 1129; Coordinación de Guardias (atención las 24 horas) 56 81 51 12 ó 56 81 81 25 extensiones 1123 y 1242. Fax 56 81 84 90.
Teléfono de larga distancia gratuita 01 800 715 2000.
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Periférico Sur - 3469
Colonia San Jerónimo Lídice
Delegación Magdalena Contreras
México, Distrito Federal
C.P. 10200

Cuando las autoridades administrativas de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, cometan actos u omisiones que violen los derechos humanos.
Cuando una persona cometa un ilícito con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad federal, o cuando estos últimos se nieguen, sin fundamento, a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos; particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
Cuando se presenten inconformidades por las omisiones o por la inactividad en que incurran las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como por la insuficiencia en el cumplimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades locales.
En los casos antes mencionados, la
CNDH tiene competencia para conocer las quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos en cualquier lugar del territorio nacional.
¿Cuándo no tiene competencia la CNDH para tramitar una queja?

Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales; ya que las instancias competentes para conocer de éstos asuntos son el Instituto y el Tribunal Electoral.
Resoluciones de carácter jurisdiccional, laudos o sentencias emitidas por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo.
Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales, ya que esta facultad es exclusiva del Poder Legislativo.
Conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales.
Algunas consideraciones sobre la presentación de una queja
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Personal CNDH en trabajo de campo |
Cuando los interesados estén privados de su libertad o se desconozca su paradero, la queja la pueden presentar los parientes o vecinos de los afectados, sin importar que sean menores de edad.
Es importante señalar que la queja sólo podrá presentarse dentro del plazo de un año, a partir de que se inició la violación a los derechos humanos. Sin embargo, cuando se trate de violaciones graves a los derechos fundamentales, la CNDH podrá ampliar dicho plazo.
Desde el momento en que se admite una queja, se inicia un expediente que es asignado a un visitador adjunto, quien es el responsable de su trámite hasta su total conclusión.
Por otra parte, es necesario establecer que las quejas presentadas ante la CNDH, así como las resoluciones y las recomendaciones formuladas por este Organismo, no afectan el ejercicio de otros derechos y medios de defensa que puedan corresponder a los afectados conforme a lo dispuesto por las leyes. En este sentido, no se suspenden ni se interrumpen los plazos y términos establecidos en los distintos procedimientos legales para hacer valer un derecho.
Procedimiento para la presentación de una queja
Para que la CNDH pueda tramitar una queja, ésta deberá:
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Luis Raúl González Pérez Titular CNDH 2014 - 2019 |
Dirigirse a la CNDH o a su Presidente, Lic. Luis Raúl González Pérez y solicitar expresamente la intervención de este Organismo Nacional.
Estar firmada o presentar la huella digital del interesado; la CNDH no admite comunicaciones anónimas. Por ello, si en un primer momento, el quejoso no se identifica o firma su escrito de queja, deberá ratificarlo dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Contener los datos mínimos de identificación, como son: nombre, apellidos, domicilio y, de ser posible, un número telefónico en el que se pueda localizar a la persona a la cual le han sido o le están violando sus derechos fundamentales o, en su caso, se deberán proporcionar los datos de la persona que presenta la queja.
Contar con una narración de los hechos que se consideran violatorios a los derechos humanos, estableciendo el nombre de la autoridad presuntamente responsable.
Entregarse, de ser posible, acompañada de todos los documentos con que la persona cuente para comprobar la violación a los derechos humanos.
Es importante mencionar, que todos los servicios que la CNDH proporciona son gratuitos; para solicitarlos no es necesaria la ayuda de un abogado, ya que este Organismo Nacional cuenta con el personal capacitado para auxiliar, orientar y asesorar jurídicamente a quien lo requiera.
Cabe señalar que en la Dirección General de Quejas y Orientación cuenta con personal de guardia, que se encarga de recibir y atender las reclamaciones o quejas urgentes, así como de proporcionar cualquier tipo de asesoría o información durante las 24 horas del día los 365 días del año.
Departamento de Información Telefónica: 56 81 81 25 extensiones 1127 y 1129; Coordinación de Guardias (atención las 24 horas) 56 81 51 12 ó 56 81 81 25 extensiones 1123 y 1242. Fax 56 81 84 90.
Teléfono de larga distancia gratuita 01 800 715 2000.
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miércoles, 9 de septiembre de 2015
¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
Clasificación de los derechos humanos.
Los Derechos Humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren. Con un propósito pedagógico han sido clasificados en tres generaciones, esto en función al momento histórico en que surgieron o del reconocimiento que han tenido por parte de los Estados. Es conveniente indicar que el agrupamiento de los derechos humanos en generaciones no significa que algunos tengan mayor o menor importancia sobre otros pues todos ellos encuentran en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar. Así entonces en la primera generación fueron agrupados los derechos civiles y políticos, en la segunda generación los derechos económicos, sociales y culturales y en la tercera generación se agruparon los que corresponden a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.
Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
El respeto hacia los derechos humanos de cada persona es un deber de todos. Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos consignados en favor del individuo.
De igual manera, la aplicación de los derechos humanos a la que se encuentran obligadas todas las autoridades se rige por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Principio de Universalidad, señala que los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual.
Principio de Interdependencia: consiste en que cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento de uno de ellos , así como su ejercicio, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos que se encuentran vinculados. Principio de Indivisibilidad: Se habla de indivisibilidad de los derechos humanos en función a que poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. Lo anterior quiere decir que disfrute de los derechos humanos sólo es posible en conjunto y no de manera aislada ya que todos se encuentran estrechamente unidos.
Principio de Progresividad: Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
El Estado debe proveer las condiciones más óptimas de disfrute de los derechos y no disminuir ese nivel logrado.
El poder público debe hacer todo lo necesario para que sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación.
- La promoción, respeto, protección y garantía de los Derechos Humanos tiene la función de: Contribuir al desarrollo integral de la persona.
- Buscar que todas las personas gocen de una esfera de autonomía donde les sea posible trazar un plan de vida digna que pueda ser desarrollado, protegidas de los abusos de autoridades, servidores públicos y de los mismos particulares.
- Representa límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.
- Crear condiciones suficientes que permitan a todas las personas tomar parte activa en el manejo de los asuntos públicos y en la adopción de las decisiones comunitarias (vida democrática).
Clasificación de los derechos humanos.

Actualmente es mayormente aceptado clasificar los derechos humanos únicamente en civiles, económicos, sociales, culturales y ambientales.
Es importante decir que dentro del conjunto de derechos humanos no existen niveles ni jerarquías pues todos tienen igual relevancia, por lo que el Estado se encuentra obligado a tratarlos en forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso.
martes, 8 de septiembre de 2015
Edición Septiembre 2015 "CNDH DEBE SER LA VOZ DE LAS VÍCTIMAS Y FRENO PARA QUIENES ABUSAN DEL PODER"
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lunes, 7 de septiembre de 2015
Informe Completo GIEI-Iguala
Descarga el informe completo del GIEI (Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, mandado por la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos).
miércoles, 5 de agosto de 2015
Edición Agosto 2015: "LA CNDH NO ES RESPONSABLE POR LA FUGA DEL CHAPO"
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viernes, 3 de julio de 2015
Edición Julio 2015: "CNDH: A UN AÑO DE TLATLAYA, PARCIALMENTE CUMPLIDA LA RECOMENDACIÓN POR SEDENA, PGR Y EDO. MEX."
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miércoles, 10 de junio de 2015
Edición Junio "CNDH EN TRABAJO EXTRAORDINARIO POR ELECCIONES 2015"
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Ediciones Octubre 2014 / Mayo 2015
Como todo, estamos evolucionando, por eso hemos cambiado nuestra imagen y nuestro nombre, buscando tener mayor credibilidad en nuestros lectores y que se nos distinga de otros medios de comunicación, por esto hemos renovado nuestro blog anterior, y nuestras ediciones antiguas las hemos traído a este nuevo. Aquí las dejamos para que las puedas descargar.
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